Reglamento de transito para ciclistas en Mexicali

Para los que pensaban que no existían normas de transito para los ciclistas en Mexicali, si existen y hasta sanciones que van desde uno a tres días de salario mínimo. Si son flojos y aun no las han buscado y leído (aunque sea por casualidad), aquí les hice un resumen de lo único que marca el reglamento de transito de Mexicali, con respecto a las bicicletas, la cual también es considerada como un “vehículo”.

andar en bicicleta

Foto de internet

SECCIÓN SEGUNDA: NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

 ARTICULO 86 Queda prohibido a los conductores de bicicletas o motocicletas transitar por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento.

 SECCIÓN TERCERA DE LOS CICLISTAS

 ARTÍCULO 27 Para los efectos de la presente sección se equiparan los triciclos o cuatriciclos a las bicicletas, salvo que la naturaleza del vehículo no lo permita.

 ARTICULO 28 Los ciclistas deberán observar las siguientes disposiciones:

  • I.- Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten.
  • II.- Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
  • III.- Circularán en una sola fila.
  • IV.- Deberán usar casco protector y ropa visible en la noche.
  • V.- No llevarán carga que dificulte su visibilidad, su equilibrio o su adecuado manejo, o constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública.
  • VI.- Se abstendrán de usar radios, reproductores de sonido y demás mecanismos que propicien distracción al conducir.
  • VII.- Se abstendrán de dar vuelta a mediación de cuadra.
  • VIII.- Se abstendrán de circular sobre las banquetas o zonas de seguridad.
  • IX.- Obedecerán las reglas de tránsito y toda clase de señales.
  • X.- Harán las señales correspondientes al dar vuelta o parar.
  • XI.- Evitarán toda clase de suertes al conducir.
  • XII.- Se abstendrán de asirse a otro vehículo en movimiento.

CAPITULO XII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 154 Al conductor, pasajero o persona que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, se le sancionará de acuerdo a la falta cometida con el pago de multa correspondiente en días de salario mínimo general vigente en el Municipio, según se indica a continuación.

Cuando un conductor o pasajero cometa alguna infracción al Reglamento sin ser el propietario del vehículo, este último será responsable solidario del pago de las sanciones:

1.1 Circulación

111 No respetar el semáforo o ademanes del Oficial cuando indique (un día de salario mínimo).
112 Asirse a otro vehículo los conductores de Bicicletas(un día de salario mínimo).
113 No transitar por la extrema derecha(un día de salario mínimo).
114 Transitar por vialidades o carriles en donde se prohíba por medio de señalamientos(3 días de salario mínimo).

1.2 Accesorios y Equipo

121 No contar con equipo y accesorios que garanticen su seguridad(tres días de salario mínimo).
    1. julianna 5 diciembre 2012
      • danielmd 5 diciembre 2012
    2. Irad 29 diciembre 2012
    3. Tony Ahumada 29 agosto 2013

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